Régimen parlamentario: definición y origen de régimen político parlamentario
El
régimen parlamentario (parlamentarismo) es un sistemade gobierno que presenta un poderejecutivo en el que están diferenciadas lasfiguras de Jefe del Estado (Monarca oPresidente) y Jefe del Gobierno (PrimerMinistro, etc.) que es quien dirige elGabinete o Consejo de Ministros, y esresponsable ante el Parlamento de lagestión política ejecutiva.
Es posible afirmar que salvo la excepción constituida por la Unión Americana, los estados de mayor desarrollo económico, tecnológico y sobre todo político del mundo contemporáneo, se gobiernan a través de regímenes parlamentarios – o de asamblea. En esta situación se encuentran los países de Europa occidental, Australia, Canadá, Israel, Japón y Nueva Zelanda.
En este sistema,la figura política protagónica es la del PrimerMinistro, mientras que el Jefe de Estadoqueda un poco al márgen de los avataresde la política cotidiana y cumplenormalmente una función simbólica de losvalores permanentes del Estado, en unainstancia que está por encima de lasbanderías políticas. En momentos de crisis,en cambio, suele cobrar mucho relievepolítico su figura, en cuanto aparece comorestaurador del orden político fundamental.
Régimen parlamentario: características
El régimen parlamentario es un sistema parlamentario de gobierno es aquel que se funda en el principio de colaboración de poderes, en donde por existir un nexo vinculatorio directo entre la composición del órgano legislativo y el ejecutivo, se admite una relación inmediata entre ambos. El sistema parlamentario de gobierno se identifica por los siguientes distintivos:
a) El Jefe del Estado y el parlamento son entidades distintas con injerencia excepcional. El primero puede, previa excitativa del Jefe de Gobierno, disolver a la asamblea; convocar a elecciones o actuar como mediador político entre el gabinete y las cámaras. El parlamento ocasionalmente puede intervenir en asuntos reservados para el Jefe del Estado (renuncia anticipada, etc.). Cabe aclarar que en este sistema podría no existir Jefe del Estado, sin embargo esta última aseveración es puramente teórica, pues no es posible ejemplificarla con algún modelo constitucional vigente en la actualidad. Podría entonces decirse que existe un ejecutivo doble, uno el Jefe del Estado (presidente o rey) y el otro el gabinete encabezado por el primer ministro (Jefe del Gobierno)
b) El parlamento se estructura por dos entidades a saber: el gabinete, órgano colegiado integrado principalmente por miembros del partido mayoritario vencedor,- o eventualmente por una coalición partidista- quien tiene a su cargo el cumplimiento de las misiones administrativas del Estado y actúa como brazo ejecutante de la asamblea ; y la asamblea propiamente dicha, la cual es representante popular y órgano legislativo.
c) El parlamento opera bajo el principio de coalición de funciones. El nacimiento y el desarrollo de las instituciones parlamentarias dependen del delicado equilibrio de fuerzas entre el poder central y los poderes periféricos;
d) Existe un contro interorgánico entre la asamblea interparlamentaria y el gabinete, lo que supedita recíprocamente su permanencia. El gabinete debe contar con el apoyo (confianza) del parlamento: por eso, éste puede obligar al gabinete a renunciar dando un voto de desconfianza o presentando una moción de censura. El Ejecutivo puede disolver al parlamento y determinar la necesidad de convocar a elecciones generales para integrarlo nuevamente, de esta manera se compensa la facultad del voto de censura con el derecho de disolución. Así se logra entre ambos órganos una relación de equilibrio.
Conforme a un rigor lógico, el régimen parlamentario se diferencia de otras formas de gobierno merced a una serie de peculiaridades orgánicas y funcionales, tales como la membrecía simultánea de los parlamentarios en la asamblea y en el gabinete; la gobernabilidad por mayoría; el liderazgo del primer ministro; la permanencia en el gabinete a partir del apoyo parlamentario ; la unicidad en la ejecución de las decisiones políticas y el control recíproco. El control político entre las dos entidades parlamentarias es el elemento predominante distintivo del sistema parlamentario, pues es la atribución recíproca que con mayor energía condiciona la política tanto del gabinete como del parlamento.
La igualdad entre el Ejecutivo y el Legislativo, la colaboración entre los dos poderes y la existencia de medios de acción recíproca de cada uno de los poderes sobre el otro, han sido considerados como principios que nutren al sistema. Para otros, el concepto más importante del sistema parlamentario, es la diferenciación entre los jefes del Estado y del gobierno, pues con ello el primero puede permanecer vitaliciamente, si es un rey, o por un periodo suficientemente largo, si es un presidente, dotándoles de un carácter inamovible. También se ha considerado como principio fundamental del sistema parlamentario el hecho de que el gobierno se apoye en la confianza de los representantes de elección popular y que sea permanentemente responsable ante el parlamento.
Régimen parlamentario: tipos de régimen parlamentario
Régimen parlamentario
Este régimen pretende lograr que se establezca una colaboración entre el ejecutivo y el legislativo, que el régimen presidencial separa de manera rigurosa.
Aunque el gobierno parlamentario tiene diversas variantes, todas ellas tiene en común ciertos elementos estructurales que precisa señalar: ejecutivo dual o bicéfalo, el gabinete ministerial, el parlamento, la responsabilidad política.
Régimen presidencial
El sistema presidencial la separación de poderes está rigurosamente aplicada desde el Angulo teórico, el ejecutivo y el legislativo son independientes, cada uno actúa dentro de la esfera de competencia que le ha sido asignada por la constitución, pero ambos están obligados a cooperar en ciertos puntos estratégicos del proceso político, de ahí que el régimen presidencial este sujeto al principio de la interdependencia por coordinación.
Formas de estado autoritario
Bajo este rubro de estado autoritario, entendido en el sentido más amplio, se comprenden formas políticas numerosas y diversas, es tan notable el abanico de variantes que existen al respecto que, para efectos didácticos, se divide esta categoría en regímenes autoritarios tradicionales, regímenes totalitarios y regímenes autoritarios.
Monarquías parlamentarias
En las monarquías parlamentarias actuales, el monarca, aun manteniendo su posición como el jefe de estado, tiene poderes muy limitados o meramente simbólicos o ceremoniales. El poder ejecutivo es ejercido en su nombre por el gobierno, dirigido por un jefe de gobierno, primer ministro o presidente del gobierno. Éste es nombrado a través de procedimientos fijados por la ley o la costumbre, que en la práctica significan el nombramiento del líder del partido o coalición con mayor representación en un parlamento o cuerpo legislativo elegido democráticamente en orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva -las monarquías de los pueblos germánicos o la primitiva monarquía romana-).
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